lunes, 20 de abril de 2015

Representante Autorizado (EC REP, European Authorized Representative)



La Directiva 93/42/CEE de productos sanitarios establece para todos los fabricantes de productos sanitarios  (activos e in vitro incluidos) establecidos fuera de la UE la obligatoriedad de contar con un Representante Autorizado, con las siguientes funciones: 


  • Servir de interlocutor de las autoridades sanitarias europeas y organismos notificados.
  • Disponer de un archivo documental con la información técnica de los productos sanitarios. El periodo de conservación de la documentación técnica debe ser de 5 años tras el cese de comercialización de productos sanitarios y de 15 años en el caso de productos sanitarios implantables. 
  • Garantizar el cumplimiento de la legislación europea vigente en materia de productos sanitarios. 
  • Gestionar y organizar las reclamaciones y actuaciones de vigilancia de los productos sanitarios puestos en el mercado.
  • Aparecer en el etiquetado de los productos sanitarios con marcado CE comercializados en la UE.
El representante autorizado debe ser una persona física o jurídica con sede en algún estado miembro de la UE y su nombramiento debe realizarse por escrito a las autoridades competentes en materia de productos sanitarios (Inscripción en el Registro de responsables de comercialización de productos sanitarios). El representante autorizado UE debe comunicarse a las autoridades en el momento de la comunicación de puesta en el mercado de productos sanitarios clase IIa, IIb y III.

Desde Revipharm podemos ayudarles en la tramitación del Representante Autorizado para fabricantes de productos sanitarios localizados fuera de la UE. Para más información, puede contactarnos por mail (info@revipharm.es) o visite nuestra página web: http://www.revipharm.es/

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