Las empresas fabricantes o importadoras de cosméticos deben presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Tras la solicitud, en el plazo de 9 meses, serán inspeccionados de cara a obtener la correspondiente licencia de autorización y/o importación de cosméticos.
Para obtener la autorización se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1599/1997 de productos cosméticos y en el Reglamento 1223/2009:




