lunes, 12 de enero de 2015

Cosméticos: Trámites administrativos (I)

Las empresas fabricantes o importadoras de cosméticos deben presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Tras la solicitud, en el plazo de 9 meses, serán inspeccionados de cara a obtener la correspondiente licencia de autorización y/o importación de cosméticos.

Para obtener la autorización se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1599/1997 de productos cosméticos y en el Reglamento 1223/2009:
  • Responsable técnico.
  • Instalaciones de fabricación y/ importación propias o subcontratadas.
  • Laboratorio de control de calidad propio o subcontratado.
  • Memoria técnica, sistema de calidad y procedimiento normalizados de trabajo (PNTs) que garanticen la adecuación de los productos cosméticos (homologación de proveedores, trazabilidad, liberación de lotes, control de calidad y retirada de productos, entre otros).
Por otro lado, el fabricante o importador debe tener a disposición de las autoridades sanitarias el expediente de seguridad de cada producto y comunicar su puesta en el mercado a:
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en caso de productos importados y productos fabricados en un país miembro de distinto a España.
  • Comunidad Autónoma donde radique el domicilio industrial para los productos fabricados en España.
A partir de junio de 2013 la comunicación se realiza directamente ante la Comisión Europea a través del Portal Europeo de Cosméticos.

Revipharm puede ayudarle en la tramitación administrativa de:
  • Declaración responsable de fabricación y/o importación productos cosméticos.
  • Elaboración de expedientes seguridad.
  • Comunicación de puesta en el mercado de productos cosméticos.
  • Auditorias de instalaciones de fabricación, distribución y/o importación de productos cosméticos.

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