miércoles, 2 de diciembre de 2015

Expediente de información de productos cosméticos

El Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo sobre productos cosméticos establece en su artículo 11 la obligatoriedad de que la empresa responsable de la puesta en el mercado de los productos cosméticos disponga de un expediente de información del producto.

Este expediente se compone de dos partes:

Parte A: incluye datos sobre la seguridad del producto y sus ingredientes.
  • Identificación del producto, etiquetado e información complementaria.
  • Estudio de estabilidad conservante.
  • Información de fabricación.


Parte B: informe y conclusiones de seguridad.

Este informe servirá para evaluar la seguridad de los productos cosméticos puestos en el mercado en la Unión Europea y servirán como base para la comunicación de comercialización al Portal Europeo de Cosméticos de la Comisión Europea (CPNP).

Para mayor información: info@revipharm.es

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