lunes, 25 de mayo de 2015

Licencia previa de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios: fabricación, esterilización, agrupación e importación


Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de productos sanitarios y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades requerirán licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
En el caso de establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos a medida requerirán licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma correspondiente.
No requerirán licencia previa de funcionamiento: 
- Fabricantes a terceros
- Distribuidores
- Laboratorios de control 
Estas licencias son otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en un plazo de entre 3 meses a contar desde la fecha de solicitud. El plazo de resolución se puede ver incrementado en 3 meses debido a la inspección de las instalaciones.

La solicitud de licencia previa de funcionamiento debe acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes requisitos:

  1. Disponibilidad de una estructura organizativa capaz de garantizar la calidad de los productos y la ejecución de los procedimientos y controles procedentes.
  2. Disponibilidad de instalaciones, procedimientos, equipamiento y personal adecuados según las actividades y productos de que se trate. En caso de actividades concertadas las empresas deberán declarar el nombre y dirección de los subcontratados, describir las actividades y medios disponibles para realizarlas, aportar los contratos correspondientes y los procedimientos de fabricación y control utilizados. 
  3. Disponibilidad de un responsable técnico, titulado universitario, cuya titulación acredite una cualificación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades. La disponibilidad se acreditará mediante contrato en el que se especificará la dedicación horaria del técnico responsable,  la cual deberá ser suficiente en función del tipo y volumen de la actividad de la empresa.
  4. Disponibilidad de un sistema de archivo documental para almacenar la documentación generada con cada producto fabricado o importado y mantenimiento de un registro de todos los productos. El archivo documental se mantendrá a disposición de las autoridades competentes.
  5. Disponibilidad de una persona de contacto para las actuaciones relacionadas con el Sistema de vigilancia. Esta  designación puede recaer en el responsable técnico de la empresa.
  6. Disponibilidad de un procedimiento para aplicar las medidas de restricción o seguimiento de la utilización de los productos que resulten adecuadas, así como aquellas que, en su caso, determinen las autoridades competentes
Si está interesado en obtener la licencia previa de funcionamiento de instalaciones para la importación, fabricación, esterilización o agrupación de productos sanitarios póngase en contacto con nosotros: info@revipharm.es

Fecha de actualización: 08/11/2015

Otros servicios relacionados:

No hay comentarios:

Publicar un comentario