miércoles, 16 de diciembre de 2015

Expediente Técnico (Technical File)


Los productos sanitarios con marcado CE para su comercialización legal en la Unión Europea deben disponer de un archivo técnico de producto o Technical file. Este documento deberá desarrollarse antes de marcar los productos sanitarios clase I y será el documento a evaluar por parte de los Organismos Notificados (Notified body) antes de certificar el cumplimiento por parte de los productos sanitarios clase IIa, IIb o III de la Directiva 93/42/CEE y Directiva 2007/47/EC de productos sanitarios.

El Expediente Técnico es un documento técnico elaborado por el fabricante o bajo la supervisión del mismo donde se establecen las características, indicaciones, eficacia y cumplimiento de la normativa europea por parte del dispositivo médico. Este documento técnico contiene información sobre las materias de partida, método de fabricación, trazabilidad y vigilancia en el mercado, indicaciones de uso, etiquetado e instrucciones de uso (IFU) y pruebas de eficacia clínica y preclínica.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Certificación de organismos notificados

Los Organismos Notificados emiten los certificados correspondientes a los procedimientos  que han seguido para la evaluación de los productos. Estos certificados siempre tienen que hacer mención a algunos de los anexos de la Directiva que corresponda:
- Directiva 90/385/CEE
- Directiva 93/42/CEE
- Directiva 98/79/CE

Los certificados se refieren a la conformidad de los productos que amparan, los cuales suelen especificarse en los anexos, consignando tipos y familias de productos, no denominaciones comerciales.

Para mayor información: info@revipharm.es


miércoles, 2 de diciembre de 2015

Expediente de información de productos cosméticos

El Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo sobre productos cosméticos establece en su artículo 11 la obligatoriedad de que la empresa responsable de la puesta en el mercado de los productos cosméticos disponga de un expediente de información del producto.

Este expediente se compone de dos partes:

Parte A: incluye datos sobre la seguridad del producto y sus ingredientes.
  • Identificación del producto, etiquetado e información complementaria.
  • Estudio de estabilidad conservante.
  • Información de fabricación.


Parte B: informe y conclusiones de seguridad.

Este informe servirá para evaluar la seguridad de los productos cosméticos puestos en el mercado en la Unión Europea y servirán como base para la comunicación de comercialización al Portal Europeo de Cosméticos de la Comisión Europea (CPNP).

Para mayor información: info@revipharm.es

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Licencia previa de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios-Validez y revalidación

La licencia de funcionamiento tiene un plazo de validez limitado (5 años), que figurará en el documento de licencia. Las licencias podrán revalidarse, previa solicitud a la AEMPS, antes de su límite de validez.
Ojo!!!

- Las modificaciones de la licencia no ampliarán su plazo de validez.
- Agotado el plazo de validez de la licencia sin que el interesado hubiera solicitado la revalidación, procederá una nueva solicitud para continuar con las actividades.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Update- Reporting requirements for marketing-authorisation holders


Cualquier variación de la autorización (variación, transferencia, revalidación, suspensión, revocación, retirada) debe ser notificada a la EMA en un plazo no superior a 30 días. Las nuevas autorizaciones hay que comunicarlas en un plazo máximo de 15 días.

Desde mediados de octubre de 2015, las Agencias nacionales tendrán acceso a EVMPD. 

En breve no será necesario presentar una variación tipo IAIN para comunicar el cambio del Responsable de Farmacovigilancia y de la localización del Archivo Maestro de Farmacovigilancia. Hasta que la EMA y la AEMPS publiquen las respectivas notas informativas, esta obligación de presentación de variación prevalecerá.

Para mayor información: info@revipharm.es

VER LINK: EMA

Update- Guidance on the electronic submission of information on medicinal products for human- Article 57(2)



Detailed guidance on the electronic submission of information on medicinal products for human use by marketing-authorisation holders to the European Medicines Agency in accordance with Article 57(2), second subparagraph of Regulation (EC) No. 726/2004:

See documents: EMA

Meeting highlights from the Committee for Medicinal Products for Human Use (CHMP) 16-19 November 2015

20/11/2015

Ten medicines, including a first-in-class orphan medicine for narcolepsy, recommended for authorisation in the EU

The European Medicines Agency’s Committee for Medicinal Products for Human Use(CHMP) recommended ten medicines for marketing authorisation at its November 2015 meeting.
The CHMP recommended granting a marketing authorisation for Wakix (pitolisant) for the treatment of narcolepsy. Narcolepsy is a rare, long-term sleep disorder which affects the brain’s ability to regulate the normal sleep-wake cycle, and may occur with or without cataplexy (sudden severe muscle weakness or loss of muscle control). Wakix, a first-in-class medicine, has an orphan designation. For more information, please see the press release in the grid below.
The CHMP recommended granting a marketing authorisation for two blood cancer medicines: Oncaspar (pegaspargase) and Spectrila (asparaginase), both for the treatment of acute lymphoblastic leukaemia. Spectrila has an orphan designation.
Benepali (etanercept), a biosimilar, received a positive opinion for the treatment of rheumatoid arthritis, psoriatic arthritis, axial spondyloarthritis and plaque psoriasis.
Briviact (brivaracetam) was recommended for marketing authorisation by the Committee for the treatment of partial-onset epilepsy seizures.
The CHMP recommended granting a marketing authorisation to Episalvan for the treatment of partial thickness wounds in adults. The active substance of Episalvan is birch bark extract.
Three generic medicines received positive opinions from the Committee: Pemetrexed Accord (pemetrexed) for the treatment of unresectable malignant pleural mesothelioma and locally advanced or metastatic non-small cell lung cancer, Lopinavir / Ritonavir Mylan (lopinavir / ritonavir) for the treatment of human immunodeficiency virus (HIV) infection in adults, adolescents and children above the age of two years and Eptifibatide Accord (eptifibatide) for the prevention of early myocardial infarction.
One hybrid medicinePemetrexed Actavis (pemetrexed), received a positive opinion for the treatment of unresectable malignant pleural mesothelioma and locally advanced or metastatic non-small cell lung cancer. Hybrid applications rely in part on the results of studies carried out with a reference product and in part on new data.
Negative opinion on new medicine
The CHMP adopted a negative opinion for Solumarv (insulin human) which was expected to be used to treat patients with diabetes who require insulin to control their blood sugar levels. Solumarv was developed as a biosimilar medicine. For more information, please see the questions-and-answers document in the grid below.
Three recommendations on extensions of therapeutic indication
The Committee recommended extensions of indication for Cimzia and Zutectra.
The Committee also recommended extending the use of Pyramax, an artemisinin combination therapy for malaria which was first evaluated in 2012 under EMA’s Article 58 programme. This allows the CHMP to assess and give a scientific opinion in cooperation with the World Health Organization (WHO) for medicines intended exclusively for markets outside the European Union (EU). Through this mechanism, regulators outside the EU can use the CHMP assessment as part of their national authorisation process.
Find out more about Art. 58.
Pyramax is currently available as a film-coated tablet to treat malaria caused by P. falciparum and P. vivax in adults and children over 20 kg. These species of the malaria parasite account for the majority of cases.
The CHMP recommends to add a new pharmaceutical form, granules for oral suspension, and to extend the use of Pyramax in this formulation to children and infants weighing 5 kg to less than 20 kg. This provides an age-appropriate formulation for very small children.
The CHMP also recommended an extension of the indication for Pyramax to remove restrictions on repeated courses of treatment in patients and on its use only in areas of low malaria transmission with evidence of artemisinin resistance.
Outcome of review of human papillomavirus (HPV) vaccines
The CHMP has completed the review of the evidence surrounding reports of two syndromes, complex regional pain syndrome (CRPS) and postural orthostatic tachycardia syndrome (POTS) in young women given human papillomavirus (HPV) vaccines. After due consideration, the CHMP confirmed the recent recommendation from EMA’sPharmacovigilance Risk Assessment Committee (PRAC) that the available evidence does not support a causal link between the vaccines and development of CRPS or POTS. Please refer to the public health communication in the grid below for more information.
Agenda and minutes
The agenda of the November 2015 meeting is published on EMA’s website. Minutes of the October 2015 CHMP meeting will be published next week.
LINK EMA WEBSITE: EMA 

Utilización de códigos quick response (QR) para proporcionar información sobre los medicamentos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) publica las condiciones y requerimientos para la utilización de códigos quick response (códigos QR) en el prospecto, cartonaje y/o etiquetado, como vía de acceso a la información de los medicamentos.

A nivel europeo se ha planteado la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías de comunicación como el código quick response (código QR) para proporcionar información accesible y actualizada a los pacientes y/o usuarios de los medicamentos, y se ha valorado y aceptado la incorporación de estos códigos en el cartonaje y/o prospecto de los medicamentos.
El grupo de coordinación de los procedimientos de reconocimiento mutuo y descentralizado (CMDh, por sus siglas en inglés), ha alcanzado un acuerdo respecto a la información que se podría proporcionar utilizando estos códigos QR en los 28 Estados miembros1. Este acuerdo, se refiere a los siguientes elementos:
  1. Información del medicamento: Ficha Técnica y Prospecto.
  2. Información sobre prevención de riesgos dirigida a los pacientes (Materiales informativos sobre seguridad2).

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Declaración CE de conformidad

Los fabricantes de los productos sanitarios deben establecer una declaración CE de Conformidad en la que aseguran que sus productos son conformes con los requisitos esenciales que les resultan de aplicación.

La declaración CE de Conformidad es un documento redactado en el idioma del fabricante y que éste debe guardar en su poder (de cara a inspección).

Puede solicitarse la traducción de la declaración CE de Conformidad a la lengua del país donde se distribuye el producto cuando sea necesario a efectos de acreditar la conformidad del producto.

Para mayor información: info@revipharm.es   

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Licencia previa de funcionamiento de instalaciones de productos sanitarios-Modificaciones


Hay que comunicar a la AEMPS cualquier modificación de las condiciones en las que se obtuvo la licencia, acompañando la documentación que en cada caso corresponda, el justificante del abono de tasa y el documento de licencia. 

Ejemplos de modificaciones de instalaciones: 

  • Modificaciones que afectan al emplazamiento
- Traslado de las instalaciones.
- Subcontratación de actividades con empresas nuevas.
- Ampliación de las instalaciones.
- Puesta en marcha dentro de la misma instalación de nuevas líneas de fabricación
- Cambios que afecten a las condiciones ambientales de trabajo (salas limpias)
- Reestructuración o redistribución de las zonas respecto de la autorización original.
- Ampliación de actividades que realiza la empresa.
- Cualquier otra modificación que requiera valoración de los medios disponibles mediante visita de inspección a las instalaciones.
  • Modificaciones que no afectan al emplazamiento 
- Cambio de responsable técnico
- Cambio de denominación de la entidad
- Cambio de la titularidad de la entidad.
- Cambio de denominación de las empresas subcontratadas.
- Cualquier otro cambio de deba reflejarse en el documento de licencia y no requiera visita de inspección a las instalaciones. 

Para mayor información: info@revipharm.es

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Responsable Técnico-Productos sanitarios



Las responsabilidades que asume el Responsable Técnico son las siguientes:
  • Supervisar las actividades de fabricación control y/o importación.
  • Comprobar que los productos cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente.
  • Preparación y supervisión de la documentación técnica exigida en la normativa vigente.
  • Supervisar el archivo documental de los productos.
  • Revisar y evaluar incidentes y reclamaciones relacionados con los productos.
  • Ser interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la ejecución de las medidas que procedan.
  • Calificación final y liberación (si procede) de los lotes de productos fabricados/importados.
  • Facilitar a las autoridades sanitarias, siempre que le sea requerida, la documentación que avale la adecuación de los productos con lo establecido en la legislación.
  • Comunicar a las autoridades sanitarias cualquier cambio o modificación que se produzca en la instalación que realice las actividades de fabricación y/o almacenamiento.
  • Supervisión directa de las actividades de distribución. Comunicación a las Comunidades Autónomas.
  • Supervisión de la publicidad y promoción de los productos.
  • Supervisión del registro de tarjetas de implantación en los implantes que así lo requieran (si aplica).

Revipharm puede ofrecerle asistencia aportando unos de nuestros expertos para prestar el servicio de Responsable Técnico para la comercialización de productos sanitarios. Para mayor información: info@revipharm.es

jueves, 29 de octubre de 2015

Micofenolato mofetilo y micofenolato sódico: riesgo de malformaciones congénitas y aborto espontáneo

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2015. Categoría: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, SEGURIDAD. Referencia: MUH (FV), 9/2015
  • Debido al riesgo de aparición de malformaciones congénitas y aborto espontáneo, el micofenolato mofetilo y el micofenolato sódico sólo se administrarán a mujeres embarazadas en caso de que no se pueda utilizar ninguna otra alternativa terapéutica disponible.
  • En mujeres con capacidad de gestación, el micofenolato de mofetilo y el micofenolato sódico no deberán administrarse hasta que se haya descartado la existencia de un embarazo y se tenga constancia de que se están adoptando medidas anticonceptivas eficaces.
Tanto el micofenolato mofetilo como el micofenolato sódico son profármacos que tras ser administrados se absorben rápida y completamente transformándose en su forma farmacológica activa, el ácido micofenólico, dotado de potentes efectos citostáticos sobre los linfocitos T y B. En combinación con ciclosporina y corticosteroides, el micofenolato sódico está indicado para la profilaxis del rechazo agudo en pacientes adultos sometidos a trasplante renal alogénico, y el micofenolato mofetilo para la profilaxis del rechazo agudo de este mismo trasplante así como del cardíaco y del hepático.

EMA recommends additional measures to prevent use of mycophenolate in pregnancy


23/10/2015

EMA recommends additional measures to prevent use of mycophenolate in pregnancy

Pregnant women must not be exposed unless there is no suitable alternative to prevent transplant rejection
The European Medicines Agency (EMA) has warned that the transplant medicine mycophenolate (authorised centrally as CellCept and nationally under various names) must not be used in pregnancy unless no suitable alternative is available to prevent transplant rejection. This follows a routine re-assessment of the benefits and safety of these medicines, which provided updated evidence on the risk of birth defects and spontaneous abortions when pregnant women were exposed to the medicine.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Actividades de agrupación

Las actividades de agrupación sometidas a licencia previa de funcionamiento son las realizadas por aquellas personas físicas o jurídicas que agrupan productos con marcado CE de diferentes fabricantes, dentro de los límites de fabricación previstos por os fabricantes de cada producto, con el fin de ponerlos en el mercado como un conjunto o sistema para determinados procedimientos médicos o quirúrgicos, para realizar un tratamiento o para establecer un diagnóstico, por lo que dicha agrupación no requiere un nuevo marcado CE. 

miércoles, 21 de octubre de 2015

Responsable de comercialización de productos cosméticos en la UE- Responsible Person

Revipharm puede asesorar a su empresa en el desarrollo de las funciones de responsable de comercialización de productos cosméticos en la Unión Europea (Responsible Person) o desempeñar esta función para las empresas de cosméticos establecidas fuera de la Unión Europea.

Podemos asesorar a su empresa en la gestión de:
  • Comunicación de la puesta en el mercado de productos cosméticos.
  • Elaboración de los expedientes de información de seguridad de productos.
  • Gestión de las comunicaciones con las Autoridades Sanitarias (AEMPS).
  • Responsable de comercialización de productos cosméticos en la UE, en el caso de empresas de cosméticos de países fuera de la UE.
Para mayor información: info@revipharm.es

miércoles, 14 de octubre de 2015

Etiquetado de productos sanitarios


El etiquetado de los productos sanitarios está constituido por la etiqueta y las instrucciones de utilización.

Los datos que deben figurar en el etiquetado son:

  • El nombre o la razón social y la dirección del fabricante. El el caso de productos importados, si el fabricante no está ubicado en la UE, la etiqueta, el envase exterior o las instrucciones de utilización deberán incluir además el nombre y la dirección del representante autorizado. 
  • La información estrictamente necesaria para identificar el producto y el contenido del envase.
  • Cuando sea apropiado, la palabra "Estéril".
  • El código del lote precedido por la palabra "lote" o el número de serie.
  • Fecha (año y mes)
  • Indicación de que el producto es de un solo uso (si aplica).
  • Indicación "producto a medida" (si aplica).
  • Indicación: "exclusivamente para investigaciones clínicas" (si aplica).
  • Condiciones especificas de almacenamiento y/o conservación.
  • Instrucciones especiales de utilización (si aplica).
  • Advertencias y/o precauciones.
  • Método de esterilización (si aplica).
  • Indicación de que el producto contiene como parte integrante una sustancia derivada de la sangre humana (si aplica).

En las etiquetas e instrucciones deberá figurar obligatoriamente el nombre y la dirección del fabricante y, cuando el fabricante no esté en la UE, en la etiqueta o instrucciones de uso deberá figurar, además el nombre y dirección del representante autorizado en la UE.

Para mayor información: info@revipharm.es  

miércoles, 7 de octubre de 2015

Tarjetas de implantación

Se requiere la tarjeta de implantación para los siguientes implantes: 

  • Implantes cardíacos e implantes vasculares del sistema circulatorio central. 
  • Implantes del sistema nervioso central.
  • Implantes de columna vertebral.
  • Prótesis de cadera.
  • Prótesis de rodilla.
  • Prótesis mamarias.
  • Lentes intraoculares.

La tarjeta de implantación, por triplicado ejemplar, acompañará a los productos en el momento de su comercialización en España. Incluirá al menos:

  • el nombre y el modelo del producto; 
  • el número de lote o número de serie;
  • el nombre y la dirección del fabricante;
  • el nombre del centro sanitario donde se realizó la implantación y la fecha de la misma;
  • la identificación del paciente;

Uno de los ejemplares permanecerá archivado en la historia clínica del paciente, otro será facilitado al paciente y el tercero será remitido a la empresa suministradora. 

Para más información: info@revipharm.es 

martes, 29 de septiembre de 2015

Investigaciones Clínicas- Productos Sanitarios I

Las investigaciones clínicas realizadas en España requerirán autorización previa por parte de la AEMPS y será necesario también que cuenten con la aprobación del Comité Ético de Investigación Clínica acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. También será necesaria la conformidad de la dirección del centro donde vaya a realizarse. 

En las realización de investigaciones clínicas con productos sanitarios se aplicarán los principios éticos, metodológicos y de protección de los sujetos del ensayo, contemplados en el RD 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, así como lo establecido en el Anexo X del Real Decreto 1591/2009.

Al menos 60 días antes del comienzo de las investigaciones, el promotor solicitará autorización a la AEMPS, para la revisión y aprobación de la documentación. Podrán iniciarse las investigaciones si transcurridos 60 días desde la notificación de administración a trámite de la solicitud, la AEMPS no hubiese comunicado objeciones motivadas al solicitante (siempre que se cuente con el informe favorable del Comité Ético de Investigación Clínica y de la dirección del centro). 

En el caso de productos distintos a los de clase III o a los implantables o invasivos de uso prolongado de las clases IIa o IIb, podrán iniciarse las investigaciones clínicas si transcurrido un mes desde la notificación de admisión a trámite de la solicitud , la AEMPS no hubiese comunicado objeciones al solicitante (siempre que se cuente con el informe favorable del Comité Ético de Investigación Clínica y de la dirección del centro). 

El promotor deberá informar del inicio y finalización de la investigación clínica, así como de cualquier modificación de la misma. La AEMPS mantendrá un registro actualizado con todas las investigaciones clínicas comunicadas.  

Para mayor información: info@revipharm.es 

martes, 22 de septiembre de 2015

Sistema de vigilancia de Productos Sanitarios-Gestión

Los fabricantes de productos sanitarios o sus Representantes Autorizados deben notificar a las autoridades nacionales competentes cualquier incidente de sus productos y las acciones correctivas necesarias a tomar. 
Cuando sea apropiado, los fabricantes deben notificar cualquier incidente (y las acciones correctivas tomadas) al Representante Autorizado, a las personas responsables de la puesta en el mercado, y a cualquier agente autorizado a actuar en su nombre, como por ejemplo distribuidores. 
Si el fabricante no pertenece a la UE, deberá proporcionar los datos de contacto de cualquiera de los agentes mencionados anteriormente, autorizado a actuar en su nombre en relación con la Vigilancia de los Productos Sanitarios.  
Desde Revipharm podemos ayudarles, en la creación de un nuevo Sistema de Vigilancia de Mercado, en la revisión del sistema ya existente y en su adecuación a las guías europeas:
  • Acuerdos de vigilancia de Productos sanitarios entre diferentes agentes.
  • Gestión de incidentes adversos y notificación a las autoridades sanitarias.Informe periódico de seguridad (si es requerido por las autoridades sanitarias).
  • Establecimiento de acciones correctivas, dentro del Sistema de Calidad
  • Gestión de las modificaciones del etiquetado o instrucciones de uso como consecuencia de acciones correctivas tras la detección de incidentes adversos.
  • Redacción de notas de seguridad por parte del fabricante o representante autorizado dirigidas a los pacientes y/o profesionales sanitarios.
  • Comunicación con las Autoridades Sanitarias ante problemas de seguridad.
Para mayor información, puede contactarnos vía info@revipharm.es

lunes, 21 de septiembre de 2015

GVP - Module VIII Addendum I – Requirements for transmission of information on non-interventional post-authorisation safety studies


This addendum specifies requirements for the transmission of study protocols, updated protocols following substantial amendments, final study reports and progress reports if requested on post-authorisation safety studies initiated, managed or financed by marketing authorisation holders voluntarily or pursuant to an obligation. Where the full statistical analytical plan is not included in the protocol, it should be reported following the same requirements as for the study protocol.

Reference number: EMA/395730/2012 Rev. 2
Status draft: consultation open
First published :11/08/2015
Last updated: 11/08/2015
Consultation start date:11/08/2015
Consultation end date: 09/10/2015

martes, 8 de septiembre de 2015

Autorización de comercialización para productos de higiene personal

Según la legislación vigente se entiende por "productos de higiene personal": sustancias o preparados, que sin tener la consideración legal de cosméticos, biocidas, productos sanitarios o medicamentos, están destinados a ser aplicados sobre la piel o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos, tales como dentífricos, productos de estética, pediculicidas, hidratantes vaginales, limpiadores anales en caso de hemorroides, productos para el masaje deportivo, limpiadores nasales o limpiadores oculares, o cualquier otro producto que pueda ser calificado como tal. 

Los productos mencionados (dentífricos, productos de estética, pediculicidas, productos de higiene) serán objeto de autorización sanitaria de comercialización, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual se inscribirá en el registro que ésta tiene establecido.  

Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos productos, que se reflejarán en la correspondiente autorización de actividades, salvo las oficinas de farmacia que elaboren estos productos para su dispensación en la propia oficina. 

viernes, 4 de septiembre de 2015

EMA’s medical literature monitoring enters into full operation

01/09/2015

EMA’s medical literature monitoring enters into full operation

Extended service will improve safety monitoring of medicines and simplifypharmacovigilance activities for companies
The European Medicines Agency (EMA) starts its full medical literature monitoring service on 1 September 2015.
A total of 400 active substance groups (300 chemical active substance groups and 100 herbal active substance groups) will now be monitored by EMA. The service will benefit over 4,000 companies. The list of active substance groups and a reference to the journals covered by EMA’s medical literature monitoring service are available on themonitoring of medical literature page. Companies are advised to consult the list to check whether their products are covered by the service.
The implementation of EMA’s full service follows a launch phase which began on 1 July 2015 and which included the 50 most common chemical active substance groups.

Monitoring of medical literature and the entry of relevant information into the EudraVigilance database by the European Medicines Agency: Questions and answers


Monitoring of medical literature and the entry of relevant information into the EudraVigilance database by the European Medicines Agency:  Questions and answers

Requirements on Submissions for Periodic safety update reports (PSUR) to National Competent Authorities (NCAs)

Requirements on Submissions for Periodic safety update reports (PSUR) to National Competent Authorities (NCAs) for products authorised via National Procedures, MRP and DCP (NAPs)

SEE LINK

martes, 1 de septiembre de 2015

Aplicación PMPS


La aplicación PMPS permite realizar todas las acciones relacionadas con las comunicaciones de comercialización de productos sanitarios (presentación, subsanación de deficiencias y/o modificación):

  • los productos sanitarios de clase IIa, IIb y III, regulados por el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre.
  • los productos sanitarios implantables activos regulados por el Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre.
  • los productos sanitarios de autodiagnóstico y los de diagnóstico in vitro del anexo II del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.
Una vez obtenida la licencia de importación/fabricación hay que solicitar el acceso a la aplicación a la AEMPS (alta_pmps@aemps.es) proporcionando los siguientes datos:



  • Nombre, CIF y domicilio social de la entidad
  • Nombre y apellidos del solicitante (responsable técnico o representante legal)
  • Cargo del solicitante
  • Dirección de correo electrónico desde la que se gestionarán todas las acciones
  • Teléfono de contacto


  • Para mayor información: info@revipharm.es

    lunes, 31 de agosto de 2015

    Información a los Laboratorios Titulares de Medicamentos de Uso Humano que contienen “adrenalina” para su administración mediante autoinyectores. Decisión de la Comisión C(2015) 5886 final, de fecha 14.8.2015

    INFORMACIÓN A LOS LABORATORIOS TITULARES DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO QUE CONTIENEN “ADRENALINA” PARA SU ADMINISTRACIÓN MEDIANTE AUTOINYECTORES. DECISIÓN DE LA COMISIÓN C(2015) 5886 final, de fecha 14.8.2015

    Fecha de publicación: 27 de agosto de 2015
    Categoría: INDUSTRIA, ARBITRAJES DE LA UNIÓN EUROPEA, MEDICAMENTOS DE USO HUMANO.
    Referencia: MUH, 22/2015
    La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informa de la publicación en su página web, sección Arbitrajes de la Unión Europea, de la Decisión de la Comisión C(2015) 5886 final, de fecha 14 de agosto de 2015, en el marco de un arbitraje por el artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE, relativa a las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano que contienen la sustancia activa “adrenalina” para su uso mediante autoinyectores.
    La AEMPS informa de la publicación en su página web de la Decisión de la Comisión C(2015) 5886 final, de fecha 14 de agosto de 2015, en el marco de un arbitraje por el artículo 31 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante la actualización de la tabla activa con los Arbitrajes de la Unión Europea: “Acuerdos del CMDh y Decisiones de la Comisión Europea relacionadas con el CHMP y el PRAC. Medicamentos de Uso Humano”.
    Se informa a los titulares de las autorizaciones de comercialización nacionales afectados por el citado Acuerdo, de la obligatoriedad de presentar la solicitud de modificación correspondiente y según el “Procedimiento de Implementación Nacional de los Acuerdos del CMDh y Decisiones de la Comisión Europea relacionadas con las Recomendaciones del Comité para la Evaluación de Riesgos de Farmacovigilancia (PRAC) derivados de arbitrajes art. 31 y art. 107i (decies) de la Directiva 2001/83/CE”.

    Referencias

    1. “Procedimiento para la Implementación Nacional de los Acuerdos del CMDh y Decisiones de la Comisión Europea relacionadas con las recomendaciones del Comité para la Evaluación de Riesgos de Farmacovigilancia (PRAC) derivados de arbitrajes art. 31 y art. 107i (decies) de la Directiva 2001/83/CE”.[Internet]. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2014. Disponible en:
      http://www.aemps.gob.es/industria/regMedicamentos/acuerdos-CMDh/docs/procedimiento-general-implementacion-CMDh.pdf
    2. Arbitrajes de la Unión Europea: Acuerdos del CMDh y Decisiones de la Comisión Europea relacionadas con el CHMP y el PRAC. Medicamentos de Uso Humano. [Internet]. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2014. Disponible en:
      http://www.aemps.gob.es/industria/regMedicamentos/acuerdos-CMDh/home.htm

    Información de Agrupaciones Homogéneas y solicitudes de bajadas voluntarias de precios, aplicación RDL 16/2012 (agosto 2015)


    Información recogida en el apartado FARMACIA de la Página Web del Mº de Sanidad www.msssi.gob.es

    Se abre un periodo de tres días hábiles para solicitar las bajadas voluntarias de precios sin cambio de código nacional, con el fin de igualar al precio más bajo.